FUERZA MAYOR EN LA EJECUCIÓN DE UN CONTRATO DE OBRAS.
Las obras, como el resto de contratos, se ejecutan a a riesgo y ventura del contratista, según establece el art. 199.
Los casos de fuerza mayor en los contratos de obras.
Lo pactado en las cláusulas de reparto de riesgo que se incluyan en los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
1. Supuestos de fuerza mayor.
Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.
Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
2. Tramitación.
2.1. Comunicación al director de obra.
Si el contratista que estima que concurre alguno de los casos de fuerza mayor debe comunicarlo al director de la obra y manifestar:
los fundamentos en que se apoya,
los medios que haya empleado para contrarrestar sus efectos y
la naturaleza, entidad e importe estimado de los daños sufridos.
2.2. Plazo.
En un plazo de 20 días, contados desde la fecha final del acontecimiento.
2.3. Comprobación por el director de la obra.
El director de la obra debe:
comprobar sobre el terreno la realidad de los hechos,
tomar los datos necesarios y las informaciones pertinentes,
valorar los daños causados,
efectuar propuesta sobre:
la existencia de la causa alegada,
de su relación con los perjuicios ocasionados y
sobre la procedencia o no de indemnización.
2.4. Audiencia del contratista.
Es necesario dar previa audiencia del contratista.
2.5. Informe asesoría jurídica.
Solicitar informe de la Asesoría Jurídica
2.6. Acuerdo.
La resolución del expediente corresponderá al órgano de contratación.
3. Efectos.
El contratista tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios cuando los siguientes requisitos:
concurra un supuesto de fuerza mayor y
no exista actuación imprudente por parte del contratista.
Las obras, como el resto de contratos, se ejecutan a a riesgo y ventura del contratista, según establece el art. 199.
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No obstante hay dos excepciones:
1. Supuestos de fuerza mayor.
2. Tramitación.
2.1. Comunicación al director de obra.
Si el contratista que estima que concurre alguno de los casos de fuerza mayor debe comunicarlo al director de la obra y manifestar:2.2. Plazo.
En un plazo de 20 días, contados desde la fecha final del acontecimiento.2.3. Comprobación por el director de la obra.
El director de la obra debe:2.4. Audiencia del contratista.
Es necesario dar previa audiencia del contratista.2.5. Informe asesoría jurídica.
Solicitar informe de la Asesoría Jurídica2.6. Acuerdo.
La resolución del expediente corresponderá al órgano de contratación.3. Efectos.
El contratista tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios cuando los siguientes requisitos: